Asesoría País · Legal & Fiscal

Llegó un impuesto del 15% —
casi nadie con quien trabajamos lo debe.

El reglamento de la Ley 526 salió el 2 de septiembre de 2026. Las preguntas de clientes desde entonces asumen que grava a cualquiera con una sociedad panameña y activos en el extranjero. No es así. Aquí está la pregunta que realmente decide todo — y tres afirmaciones repetidas sobre Panamá que se derrumban en el camino.

Panamá promulgó la Ley 526 el 28 de mayo de 2026, y publicó su reglamento — el Decreto Ejecutivo No. 32 — el 2 de septiembre de 2026. Es real, está publicada, y entra en vigencia para el período fiscal que inicia el 1 de enero de 2027. Lo que no es, es un impuesto general sobre sociedades panameñas con ingresos extranjeros, ni sobre extranjeros que simplemente tienen una entidad panameña. Casi todas las preguntas de clientes que hemos recibido este mes asumían la versión amplia. La versión real, más estrecha, cambia la respuesta para la mayoría de ellos.

28 mayoSe promulga la Ley 526
2 septReglamento publicado (Decreto 32)
Ene 2027Primer período fiscal afectado
15%Impuesto si no se demuestra sustancia

Fuentes: Gaceta Oficial No. 30534-B y No. 30603-B, Ministerio de Economía y Finanzas, Icaza González-Ruiz & Alemán, KPMG Panamá, EY Centroamérica.

La única pregunta que decide todo

La Ley 526 solo alcanza entidades que forman parte de un grupo multinacional — dos o más sociedades, vinculadas por propiedad o control, que son residentes fiscales en países distintos. Una persona no es una "sociedad" para este test. Si tú eres dueño directo de tu sociedad panameña personalmente — sin una holding extranjera arriba, sin filial abajo en otro país — no hay grupo. Punto. No importa qué pasaporte tengas, de dónde sean los valores o activos subyacentes, ni cuánto valga la sociedad.

La pregunta que realmente importa, y la que vale la pena hacer antes de asumir nada: ¿el accionista registrado de tu sociedad panameña es una persona, o es otra sociedad? Si es una persona, muy probablemente estás completamente fuera de esta ley. Si es otra sociedad — en cualquier país — sigue leyendo.

Por qué esto importa más de lo que suenaEstructurar una sociedad panameña bajo una holding extranjera es un movimiento completamente normal y común — por planificación sucesoria, protección patrimonial, o capas adicionales de privacidad. También es exactamente el movimiento que convierte "no afectado" en "afectado". Si estás agregando una capa de holding extranjera a tu estructura por otras razones, esto ahora es parte de esa conversación de costo-beneficio, no una nota al pie.

Mito 1: "Está diseñada para gravar a Nestlé y Procter & Gamble"

Lo que se asumeQue Panamá está persiguiendo la operación local de marcas de consumo globales para recaudar más.
Lo que realmente es ciertoLa ley grava renta pasiva de fuente extranjera — dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital — que pasa por entidades panameñas sin operación real. La operación real de una multinacional en Panamá (oficinas, personal, una sede regional bajo los regímenes SEM o EMMA) ya tiene la sustancia que la ley pide. El propósito declarado por el gobierno es sacar a Panamá de las listas grises de la UE y la OCDE — Panamá ya salió de la lista gris del GAFI y de la lista de alto riesgo de la UE; quedan dos listas de la UE y una de la OCDE, y el gobierno apuesta a que esta ley cierre esa brecha. Es una jugada de legitimidad, no una jugada recaudatoria contra multinacionales de consumo.

Mito 2: "La Zona Libre de Colón está desapareciendo"

Lo que se asumeQue la zona libre — y por extensión el rol comercial de Panamá — está en declive estructural.
Lo que realmente es ciertoLa zona sí se contrajo: -24.7% en actividad comercial en 2024, y 2025 cerró en $22,600 millones, -9.2%. Pero 2026 es un año de repunte, no de continuación: $10,590 millones enero-mayo (+12.2% interanual), $12,730 millones hasta julio. El motor es el nearshoring — empresas relocalizando cadenas de suministro más cerca de sus mercados finales — más una recuperación del comercio con Venezuela. Nada de esto está conectado con la Ley 526.

Mito 3: "Panamá ya no es privado/offshore"

Lo que se asumeQue entre los registros de beneficiarios finales y ahora esta ley de sustancia, Panamá perdió lo que lo hacía atractivo.
Lo que realmente es ciertoPanamá dejó de ser anónimo años antes de esta ley — CRS (intercambio automático de información entre autoridades fiscales) desde 2019, registro de beneficiarios finales desde entonces. Esa parte de la historia "offshore" terminó hace casi una década, y la Ley 526 no la cambia más. Lo que la Ley 526 toca es más estrecho: la exención territorial sobre renta extranjera, y solo para el subconjunto de estructuras que son parte de un grupo corporativo multinacional. Para todos los demás — la gran mayoría de estructuras panameñas de propiedad individual — el principio de territorialidad (cero impuesto sobre renta de fuente extranjera) sigue intacto, y la privacidad frente a registros públicos (a diferencia de frente a autoridades fiscales) se mantiene.

Si sí caes dentro de la ley, normalmente no es grave

Las entidades cuya actividad principal es tenencia pasiva — acciones de otras empresas, bienes raíces, una cartera de valores que no se opera activamente — califican para un régimen de sustancia reducido: un director o administrador pagado y calificado, residente en Panamá (puede tercerizarse a un proveedor local), más instalaciones documentadas. No se exigen juntas directivas ni gastos operativos proporcionales. Las entidades con gestión más activa — intermediación financiera, participación día a día en las empresas donde invierten, financiamiento a terceros no relacionados — necesitan el régimen completo: al menos dos juntas presenciales al año en Panamá, más costos operativos documentados. Para la mayoría de estructuras de tenencia pasiva, el costo del régimen reducido es modesto frente a un 15% sobre renta pasiva extranjera — por eso esperamos una ola de clientes agregando sustancia local mínima, no una ola de sociedades yéndose del país.

Un checklist de nueve preguntas antes de asumir nada

Si tienes una estructura panameña y quieres saber dónde realmente estás parado, estas son las preguntas que lo resuelven — en orden:

  1. ¿Quién es el accionista registrado de la sociedad panameña — tú personalmente, u otra entidad?
  2. Si es otra entidad, ¿dónde está domiciliada? Cadenas solo-panameñas (incluida una fundación panameña) no crean grupo; cualquier otro lugar sí.
  3. ¿Hay alguna otra entidad vinculada — matriz, filial, hermana — en otro país, aunque el beneficiario final sea el mismo?
  4. ¿Tu sociedad panameña aparecería en los estados financieros consolidados de alguien?
  5. ¿De dónde viene realmente el ingreso — dividendos/intereses/regalías/ganancias de capital extranjeros, o renta de fuente panameña? Solo la renta pasiva extranjera entra en juego.
  6. ¿Qué tan activamente se gestiona? ¿Se mantiene y rebalancea ocasionalmente, o se opera/apalanca/presta activamente? Esto decide sustancia reducida vs. completa.
  7. ¿La sociedad ya tiene oficina, personal, o un administrador local pagado en Panamá?
  8. ¿La entidad está regulada — banco, aseguradora, intermediario de valores, administradora de fondos bajo la Superintendencia? Las entidades reguladas están excluidas.
  9. ¿Hay un fideicomiso en algún punto de la estructura? Esta es una zona gris genuina que ni los bufetes han resuelto públicamente del todo — necesita análisis aparte, no una suposición en ningún sentido.

Preguntas comunes, respondidas con claridad.

¿La Ley 526 aplica a mi sociedad panameña si soy el único dueño?

No, no por sí sola. La Ley 526 solo alcanza entidades que forman parte de un "grupo multinacional" — un grupo de dos o más entidades legales vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en distintas jurisdicciones. Una persona natural no es una "entidad" para este test. Si tú personalmente eres dueño directo de tu sociedad panameña, sin una matriz corporativa extranjera arriba ni una filial abajo, no hay grupo, y la ley no aplica — sin importar tu nacionalidad o pasaporte.

¿Importa la nacionalidad del beneficiario final?

No. El test es sobre estructura corporativa — si dos o más entidades legales en distintas jurisdicciones están vinculadas por propiedad o control — no sobre la ciudadanía o pasaporte del individuo que en última instancia es dueño de la estructura.

¿Qué pasa si una sociedad extranjera es dueña de mi sociedad panameña en vez de mí directamente?

Eso cambia la respuesta. Una entidad extranjera (una sociedad de Chipre, una BVI, etc.) siendo dueña de tu sociedad panameña crea dos entidades vinculadas por propiedad en dos jurisdicciones distintas — lo que cumple la definición base de grupo multinacional, aunque seas el único beneficiario final detrás de ambas entidades. En ese punto la entidad panameña necesita evaluar si obtiene renta pasiva de fuente extranjera y, si es así, qué régimen de sustancia le aplica.

¿La Ley 526 está diseñada para gravar a multinacionales como Nestlé o Procter & Gamble?

No de la forma que comúnmente se asume. La ley grava renta pasiva de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital) que pasa por entidades panameñas sin operación real — no la operación real de multinacionales de consumo, que normalmente ya tienen oficinas y personal en Panamá. El propósito declarado de la ley es ayudar a Panamá a salir de las listas grises de la UE y la OCDE, no generar recaudación significativa de multinacionales operativas.

¿La Zona Libre de Colón está desapareciendo por leyes como esta?

No. La Zona Libre de Colón sí se contrajo en 2024 y 2025, pero 2026 muestra un repunte claro: $10,590 millones en comercio enero-mayo de 2026 (+12.2% interanual) y $12,730 millones hasta julio, impulsado por el nearshoring y una recuperación del comercio con Venezuela. La Ley 526 no tiene relación con la actividad comercial de la zona.

¿Panamá sigue siendo offshore y privado?

Panamá dejó de ser "anónimo" en el sentido pre-2016 hace años, con la adopción de CRS (intercambio automático de información) en 2019 y un registro de beneficiarios finales desde entonces. Lo que queda es privacidad frente a registros públicos (tu propiedad no está publicada para que cualquiera la busque) combinada con intercambio de información con autoridades fiscales bajo tratado. El principio de territorialidad — sin impuesto sobre renta de fuente extranjera — permanece intacto para cualquier entidad que no sea parte de un grupo multinacional, lo cual cubre a la gran mayoría de estructuras patrimoniales panameñas de propiedad individual.

Qué es esto, y qué no esEste artículo refleja nuestra lectura de la ley publicada, su reglamento, y comentarios públicos de firmas panameñas a septiembre de 2026 — es contexto para ayudarte a hacer las preguntas correctas, no una opinión legal sobre tu estructura específica. Fideicomisos, vehículos de M&A, y casos límite en el test de "sustancia reducida vs. completa" genuinamente necesitan que un abogado panameño revise tus documentos corporativos reales antes de actuar sobre esto.
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