Renta Corta · Vigilancia Regulatoria

El reglamento del Airbnb en Panamá se está reescribiendo.
Esto es lo que realmente está sobre la mesa.

Un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional buscaría formalizar cerca de 13,000 rentas de corta estancia que hoy operan en una zona gris legal — y un proyecto fiscal aparte podría tocar la tasa de impuesto de cada reserva. Ninguno de los dos es ley todavía. Ambos vale la pena entenderlos antes de comprar.

El mercado de renta corta en Panamá ha operado por años bajo una regla que la mayoría de anfitriones no cumple del todo: la Ley 80 de 2012 prohíbe estancias menores a 45 días dentro del Distrito de Panamá sin un permiso de alojamiento público turístico de la Autoridad de Turismo (ATP), con multas de $5,000 a $50,000 por infracción. Reportes sobre el debate actual en la Asamblea ubican en cerca de 13,000 los anuncios que operan sin ese permiso — una brecha entre lo que dice la ley y lo que hace el mercado que dos proyectos de ley distintos buscan ahora cerrar.

Primer proyecto: legalizar la actividad misma

El diputado Neftalí Omar Zamora presentó el Proyecto de Ley 301, que regula directamente el arrendamiento turístico de corta estancia de inmuebles residenciales. Sus objetivos declarados, según reportes sobre el proyecto: formalizar una actividad que hoy opera en gran parte fuera de la ley, establecer condiciones de competencia leal con el sector hotelero licenciado, y fortalecer la fiscalización tributaria del hospedaje de corta estancia. El equipo de políticas públicas de Airbnb para Centroamérica y el Caribe se reunió con el diputado Zamora sobre la propuesta, viendo — según reportes — el enfoque panameño como un posible modelo replicable para otros mercados de la región: una señal de que esto se está construyendo como un marco de formalización, no de prohibición.

~13,000Anuncios sin licencia citados en reportes
45 díasEstancia mínima actual, Distrito de Panamá
$5K–$50KRango de multa actual por infracción

Segundo proyecto: una cuestión fiscal aparte

En paralelo, el Consejo de Gabinete aprobó enviar a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 30-26 — una actualización más amplia del Código Fiscal orientada a aplicar el ITBMS a plataformas de la economía digital, incluyendo servicios de hospedaje de corta estancia como Airbnb. Es una vía legislativa distinta al PL 301: una formaliza la actividad, la otra aborda cómo se grava.

Sin confirmar — propuesta, no políticaRepresentantes del sector hotelero han propuesto públicamente subir el ITBMS al hospedaje turístico de corta estancia del 10% estándar al 15%, más una contribución especial del 5% para un fondo de desarrollo turístico administrado por la ATP. Esa es una posición del sector dentro del debate — no una tasa aprobada. Si avanza en esta forma o modificada, aplicaría a la reserva, no al precio de compra de la unidad.

Ninguno de los dos proyectos ha sido aprobado. Ambos apuntan en la misma dirección: hacia un sector de renta corta licenciado, gravado y operado profesionalmente — y en contra del sector informal que hoy compone la mayoría de esos 13,000 anuncios en zona gris.

Qué significa esto si estás evaluando una unidad de renta corta hoy

El producto licenciado gana valor, no lo pierde

Cada proyecto en el que colocamos clientes — Kyte, Passage Amador, Euphoria, The Hub, Uptown, Generation Tower — está licenciado por la ATP u operado profesionalmente dentro del marco legal actual. Si el PL 301 endurece la fiscalización sobre la mayoría no licenciada, el inventario licenciado no queda atrapado en eso; se convierte en la alternativa cumplida que compradores y operadores prefieren cada vez más.

Un cambio fiscal afecta el rendimiento, no el precio

Si el ITBMS sobre reservas de corta estancia sube, es una línea más en el cálculo de tarifa por noche — el tipo de variable que ya puedes probar en nuestra calculadora de yield STR. No cambiaría lo que pagaste por la unidad ni su valor de reventa; cambiaría el ingreso operativo neto en el margen.

Los mercados de interior no se afectan de ninguna forma

Ambos proyectos abordan específicamente la regla de 45 días del Distrito de Panamá. Boquete, Bocas del Toro, Playa Venao y Valle de Antón ya operan sin esa restricción, y ninguna de las dos propuestas cambia eso.

Nada de esto es asesoría legal ni fiscal, y ambos proyectos todavía pueden modificarse, retrasarse o archivarse antes de cualquier votación — el calendario legislativo de Panamá ya ha hecho las tres cosas con proyectos relacionados a bienes raíces. Lo que vale la pena seguir es la dirección, no una fecha específica: formalización y fiscalización más estricta del requisito de licencia, con la cuestión fiscal aún sin resolver. Le avisamos a los clientes que tienen o evalúan producto STR sobre desarrollos importantes a medida que ocurren.

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